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Fallos: 321:3376 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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materia—; mientras que otros tres de sus integrantes, se inclinaron por la no aplicación analógica de la normativa común respecto de infortunios resultado de acciones bélicas, reproduciendo, al parecer, la doctrina en minoría de la causa de Fallos 312:989 .

Al efectuar la sumatoria de esos criterios, —como lo destacó la sala juzgadora a fs. 90/90 vta.— resultaría la confirmación del decisorio de mérito; el cual se da en el marco provisto por el evento determinante del infortunio padecido por el actor, a saber: La Guerra del Atlántico Sur.

Como se puntualizó en la minoría del precedente de Fallos 308:1118 y más tarde en la causa S.C. B.512.XXIII —voto de los doctores Fayt y Barra- el imperativo estatuido por el art. 21 de la C.N. de "armarse en defensa de la patria" —coincidente con el objetivo liminar de proveer a la defensa común— configura un plexo normativo del que se desprenden, respecto de los ciudadanos, obligaciones concretas de índole militar, las que son especificadas reglamentariamente según lo previsto por los arts. 21, 75, inc. 27, y 99, incs. 12 y 14, de la Constitución Nacional.

Es cierto que dicho plexo normativo provee sustento legal a las actividades militares tanto en períodos de paz como de guerra, pero si bien respecto de los primeros no existe obstáculo para que, frente a la falta de una reglamentación específica en el campo del derecho público, que determine el modo de establecer la reparación debida por el Estado a su personal militar incapacitado en servicio, pueda aplicar se en forma supletoria la normativa común, ello no resulta admisible respecto de los segundos.

Así cabe estimarlo toda vez que tales dispositivos, han sido concebidos para proteger los derechos de los ciudadanos en situaciones distintas a las que caracterizan una confrontación bélica, que se vinculan a la actividad militar como una profesión peculiar desarrollada por el Estado, las que pueden admitir formas de hacer frente a requerimientos eventualmente compatibles con la aplicación del derecho común. En las otras, sin embargo, ante la magnitud del compromiso de la Nación, se requiere un esfuerzo superior de los habitantes dirigido a garantizar su defensa, cuyo resguardo debe anteponerse a cualquier requerimiento de orden económico; so consecuencia de que eventuales exigencias materiales terminen afectando, contemporáneamente, su eficacia; o imponiendo, más tarde, a la Nación una responsabilidad patrimonial de tal envergadura, que resulte comprometida su continuidad e integridad.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3376 
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