funcionamiento de las reglas propias de la responsabilidad extracontractual en la órbita militar, en tanto no lo prohíben las normas específicas y lo autorizan, en cambio, respecto del Estado, disposiciones .
como la de infortunios laborales, la que admite, inclusive, su acumulación a otros beneficios jubilatorios.
El Alto Cuerpo precisó, además, reiterando la raíz constitucional del principio resarcitorio (art. 19 CN), que su reglamentación por el código civil no lo arraiga con carácter exclusivo y excluyente en el derecho privado, toda vez que él expresa una noción general atinente a cualquier disciplina jurídica, sin que dispositivo constitucional alguno destaque la posibilidad de un tratamiento distinto entre personas públicas o privadas y en tanto su articulado incluye a la Nación como justiciable por toda clase de causas —art. 116 CN-.
La minoría, por su parte, tras señalar que la doctrina favorable a la aplicación supletoria del derecho común en causas como la examinada, tuvo como condición la falta de legislación propia en el campo del derecho público, determinante del modo de establecer la indemnización debida, concluyó, que dada la vigencia de la ley 19.101, ella no es referible a la especie.
Puntualizó, además, que una inteligencia contraria, prescindiría del plexo normativo aplicable, en el que juega un lugar capital el art. 21 de la CN, que impone a los ciudadanos armarse en defensa de la patria. Máxime —dijo— cuando dicha supletoriedad dirigida a proteger los derechos de los habitantes en situaciones ajenas al álea bélica- impondría al Estado una responsabilidad desproporcionada en relación con la magnitud de la citada álea, circunstancia que —a su entender— justifica aquella obligación, por sobre la carga económica que supondrían otros modos de afrontar los requerimientos militares, compatibles con la aplicación de normas de derecho privado (Fallos: 308:1118 ).
El parecer de la mayoría en "Gunther", fue ratificado en ocasión de fallar la causa "Luján c/ Estado Nacional", —referida, en este caso, a un agente de la policía federal— en que luego de remitir al anterior pronunciamiento, abundó sobre el carácter previsional de los beneficios contemplados por el estatuto, destacando como rasgos atinentes a dicha calidad, la proporcionalidad entre los haberes de actividad y retiro la intervención de la Caja Previsional respectiva en su determinación (Fallos: 308:1109 ).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3373
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