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Fallos: 321:3370 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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321 crítica, en cuanto al punto, al limitarse a insistir en una postura opuesta, no excede, además, de la mera discrepancia dogmática.

Finalmente, tampoco justifica la recurrente su afirmación de que el beneficio otorgado al actor conforme a la ley 19.101, no satisface el principio de la reparación plena; toda vez que dicho aserto, en tanto no encuentra respaldo en un desarrollo posterior dirigido a evidenciarlo, carece de fuerza convictiva como para rebatir las razones del decisorio.

Sin perjuicio de lo expresado y para el caso de que V.E. no comparta los argumentos vertidos en torno a las condiciones de fundamentación del recurso, a todo evento, en lo siguiente, ingreso en la consideración del fondo del asunto.

—V-

Cabe destacar que en los últimos años, la jurisprudencia de V.E.

referida a la materia —como lo reconoció expresamente al-pronunciarse en la causa "Mengual, Juan y otra c/ Estado Nacional"- fue configurando un conjunto de lineamientos que, según lo expuesto en el considerando 8° de dicho precedente, potenciaron el riesgo que de ellos se derivasen temperamentos jurisprudenciales encontrados.

Según la reseña efectuada por el propio Tribunal en los considerandos 5 a 7° del citado precedente, dichos criterios pueden agruparse conforme períodos, caracterizado, el primero de ellos, por el énfasis puesto en destacar la índole especial del derecho militar y su carácter excluyente respecto del régimen resarcitorio civil.

Vemos así que en la causa "Ducase c/ Nación Argentina", en que el reclamo fundado en el derecho común fue deducido por los padres de un cabo del ejército muerto en servicio, se sostuvo que no cabe duda de que las relaciones de derecho entre la Nación y el militar que perdió la vida, están gobernadas por el derecho público y que la responsabilidad del Estado por el fallecimiento de los soldados voluntarios ha sido especialmente legislada y acordada en los reglamentos militares; precisándose que, a su vez, el vacío legal relativo a la situación de los progenitores del suboficial fallecido, no puede ser cubierto transportando la solución del caso al campo del derecho civil desde que éste sólo rige las relaciones de derecho privado y,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3370

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