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Fallos: 321:3344 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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to principal y sobre la procedencia de la afectación de la caución. En este sentido habría sido útil a la pretensión del Estado en este litigio, el contar con la verificación judicial del crédito de los aseguradores en el concurso del astillero.

18) Que, contrariamente alo argumentado en su memorial de agravios, la parte actora debía demostrar en este litigio la culpa en el incumplimiento del contratista-tomador del seguro, y ello no resulta, como se ha dicho, de la prueba producida. Más allá de la presunción de legitimidad de que pudieran gozar las resoluciones ministeriales 66 y 153 del año 1982 —cuestión no debatida en esta causa, que no versa sobre la nulidad de actos administrativos—, esos instrumentos sólo dan cuenta de la configuración de la causal de la cláusula 27.1, inciso f —concurso del astillero— pero no el supuesto de culpa imputable al tomador, necesaria para configurar la causa de afectación de la caución. Ello conlleva la confirmación de la sentencia apelada en cuanto rechaza la demanda.

19) Que Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

apeló en tercera instancia la decisión de cámara en cuanto impuso en el orden causado las costas del juicio.

Su agravio no será admitido pues las particularidades de la causa justifican hacer excepción al principio objetivo de derrota, en los términos del art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

En efecto, los incumplimientos recíprocos que resultan de las actuaciones administrativas -y que se pusieron en evidencia en esta causa— y la vigencia de las resoluciones ministeriales de rescisión contractual, colocaban al Estado Nacional en necesidad de provocar un pronunciamiento judicial sobre la eventual recuperación de la garantía, sin perjuicio de lo resuelto en definitiva en esta compleja causa.

Tampoco es admisible el planteo subsidiario que la ccdemandada formula a fs. 1749 vta., párrafo IX, toda vez que no prueba que la reducción que solicita alcance el monto exigido para la admisibilidad formal del recurso ordinario de apelación.

Por los fundamentos expuestos, se rechazan los recursos de la parte actora y de Prudencia Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. y se confirma la sentencia de fs. 1653/1661. Las costas de esta instancia se

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3344

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