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Fallos: 321:3345 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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imponen por su orden en atención al modo como se resuelve y a la complejidad del asunto. Notifíquese y remítase.


EDUARDO MoLIN£ O'CoNNOr — GUILLERMO A. F. LÓPEz — ADOLFO ROBERTO
VAZQUEZ.
FRIGORIFICO AVICOLA S.A. v.


MINISTERIO DE ECONOMIA -SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR-

INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
De la cláusula que exigió a la actora la prestación de una garantía para cubrir la eventualidad de que la mercadería fuera vendida antes de que se efectivizara el pago de la operación, no puede seguirse que existiera el deber de vender "inmediatamente", o que la actora hubiese asumido la obligación de vender, incluso, antes del pago.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La situación de quien se dedica a comercializar un producto haciendo de ello su profesión no es equiparable a la del comprador profano o a la del consumidor, pues en éstos resulta plausible tutelar el derecho a la información, a raíz de la desigualdad que exhiben en relación a aquél.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Si bien se admite como principio genérico el deber de informar al cocontratante, esto es así siempre y cuando no se trate de un profesional cuya competencia le permita conocer las características de la cosa vendida.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a los daños y perjuicios fundados en la falta de información, si no se trataba de ilustrar a la demandante sobre las características del producto —en cuya comercialización se especializaba- sino de anoticiarle las concretas circunstancias fácticas en que había sido realizada la venta, que ella desconocía y en nada se relacionaban con su oficio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F López).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3345

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