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Fallos: 321:3341 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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pronunciamiento judicial sobre la eventual recuperación de la garantía, sin perjuicio de lo resuelto en definitiva en esta compleja causa.

Tampoco es admisible el planteo subsidiario que la ccdemandada formula a fs. 1749 vta., párrafo IX, toda vez que no prueba que la reducción que solicita alcance el monto exigido para la admisibilidad formal del recurso ordinario de apelación.

Por los fundamentos expuestos, se rechazan los recursos de la parte actora y de Prudencia Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. y se confirma la sentencia de fs. 1653/1661. Las costas de esta instancia se imponen por su orden en atención al modo como se resuelve y a la complejidad del asunto. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por su voto) —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F: LórEz (por su voto) — GUSTAVO A. Bossert — ApoLro RoBErtTo VAZQUEZ (por su voto).

VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F: López Y

DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que los suscriptos coinciden con los considerandos 1° a 9? del voto de la mayoría. .

10) Que, aun cuando se prescindiera de la circunstancia referida en el considerando precedente —extinción del vínculo operado a instancias del astillero, antes de que fueran dictadas dichas resoluciones-, la solución de la causa no habría de variar, toda vez que esa extinción del contrato de construcción dispuesta por la.actora con sustento en la presentación de aquél en concurso preventivo, resultaría igualmente inválida y conduciría al rechazo de la demanda por no haberse acreditado el presupuesto que habilitaba el reclamo de la indemnización prometida en las pólizas. .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3341

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