Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:3349 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

certificaciones sanitarias expedidas por organismos estatales, pues éstas no fueron acompañadas a la causa (fs. 395); II) despejada toda duda acerca del hecho de que la demandada no dio información sobre el estado de los productos vendidos, el a quo, consideró que: "Ninguna regla de la compraventa, aun implícita... indica que el transmitente ha de suministrar espontáneamente información cuya necesidad está indicada por la naturaleza del objeto del negocio, cuando pacta con un adquirente profesional", como lo es la actora (fs. 395/396); III) la cámara —en un evidente salto lógico, pues el razonamiento hasta aquí desarrollado giraba en torno del deber de información— acotó que el sustento para responsabilizar al Estado Nacional consistía en que, ante la imposibilidad de la actora para disponer parcialmente de la mercadería, aquél respondió con "...una comunicación cursada por un funcionario..., quien expresó que "se están tomando las medidas pertinentes para superar el problema planteado" (fs. 396).

Para el a quo tal contestación implicó "...aceptar que existía un deber de la parte demandada...", o bien, importó un "...consentimiento tácito de la existencia del deber..." de tomar aquellas medidas, que era de naturaleza vinculante para la demandada —art. 1146, Código CiVil (fs. 396/397). Con este argumento, el a quo mantuvo que la responsabilidad del Estado Nacional radica en la promesa -incumplida— de liberar la mercadería (fs. 398).

€) sobre tales bases dispuso reintegrar el precio pagado por la actora respecto de la mercadería que resultó no apta para consumo, sin que fuese necesario indagar si dicha mercadería contenía o no vicios al tiempo de concertarse el negocio (fs. 399/400).

d) hizo lugar al reintegro de los gastos de frío pagados para la conservación de la mercadería, pues la contestación de un funcionario de la demandada a que se hizo referencia más arriba —punto b) de este considerando— generó una expectativa falsa que indujo a la actora"...a prolongar una conservación dispendiosa de la mercadería inapta" (fs. 403/404). Dichos gastos fueron reconocidos hasta el día 23 de noviembre de 1989, en que la demandada notificó los dictámenes legales por los cuales el estado no asumió responsabilidad en el tema sub examine.

€) rechazó, en cambio, la indemnización otorgada por la pérdida de la chance y el reclamo de las costas pagadas por el juicio que uno de los frigoríficos depositarios le siguió a la actora (fs. 406/409).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3349

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 687 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos