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Fallos: 321:3347 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Frigorífico La Pampa en cuyas cámaras estaban depositadas las 500 toneladas de pollo] se entregaron 167,50 toneladas desde el 4/4/88 hasta el 9/6/88..", quedando el resto de la mercadería a disposición del "...Servicio Nacional de Sanidad Animal (SE.NA.S.A.), a los fines de hacer análisis fisico-bacteriológicos"; circunstancia esta última de la cual dice tener conocimiento el día 10 de junio de 1988 por habérselo comunicado uno de los frigoríficos depositarios (fs. 111 vta. y 112).

A partir de entonces, ante el silencio del Estado Nacional —quien ni siquiera comunicó a la actora que una parte de la mercadería había sido "intervenida" refiere haber cursado una serie de intimaciones a distintas dependencias estatales sin obtener otras respuestas que las siguientes:

a) una, el día 12 de agosto de 1988, suscripta por el subsecretario de Política de Precios, mediante la cual se le notifica "que se están tomando las medidas pertinentes para superar el problema planteado" (fs. 28 y 113); b) otra, el día 18 de noviembre del mismo año, suscripta por el director general del Servicio de Inspección de Productos Animales, que le comunica el contenido de la disposición del SE.NA.S.A. N° 707 21/9/88), por la cual se prohíbe "la certificación sanitaria con destino a consumo humano como pollos congelados, enfriados o frescos..." de aves importadas de diversos países, entre las que se encontraban las importadas de Hungría y adquiridas por la actora al Estado Nacional fa. 46; 51; 113 vta. y 114).

Relata que desde la "intervención" de la mercadería debió soportar los gastos de frío para la conservación de ésta, e incluso, las costas araíz de un juicio iniciado por uno de los frigoríficos depositarios ante la falta de pago de dichos gastos (fs. 113/113 vta.).

Por último, con fecha 23 de noviembre de 1989, se le notifican a la actora los dictámenes de la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Comercio Interior, por los cuales dicha secretaría decidió no tomar intervención en la situación planteada, pues consideró que habiéndose operado en la forma convenida la tradición de la mercadería y concretado.el pago del total de la operación, "se extinguió la relación contractual existente", razón por la cual debía presentarse el pertinente reclamo ante el frigorífico depositario y, en su caso, el Servicio Nacional de Sanidad Animal (fs. 53/55 y 114).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3347

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