En otro orden de consideraciones, hace hincapié en que la responsabilidad del Estado Nacional radica en que "...desconociendo el período máximo de frío durante el cual se podía conservar la mercadería vendida, la vendió igual y sin ningún tipo de advertencia, restricción o reserva" (fs. 114 vta.);"...sin advertir a la compradora que los pollos llevaban en el mejor de los casos más de quince meses de frío" (fs. 114). Dice en igual sentido que no le fue dada "Ninguna explicación acerca de la antiguedad de la mercadería vendida"; no se le fijó un "plazo para su retiro", ni se le comunicó "la urgencia de disponer la misma por la existencia de peligro alguno de descomposición" (fs. 111 vta./112).
29) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, al confirmar en lo sustancial la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda.
Los argumentos expuestos para arribar a dicha decisión fueron los siguientes:
a) que no es "conducente la insistencia de la parte demandada en oponerse a la calificación del negocio instrumentado en el "acta 3/88 como una compraventa", puesto que aunque se tratase de un contrato innominado o atípico, por analogía, debería ser juzgado por las normas que rigen la compraventa. También rechazó el argumento de la demandada acerca de que, en caso de considerar que el negocio celebrado es una compraventa aquél sería nulo (de nulidad absoluta), pues a juicio de la cámara es un argumento introducido tardíamente en el pleito y, además, el vicio invocado habría sido purgado por la demandada con su conducta (fs. 388/390); b) a diferencia de lo sostenido por el juez de primera instancia, el a quo afirmó que no medió falta de tradición de la mercadería pues ésta "...estuvo disponible para la actora, desde el 17.3.88" (fs. 391/392).
€) en cambio, consideró decisivo para juzgar la responsabilidad del Estado Nacional el examen de "...la omisión de información que le atribuyó la parte actora" a la demandada (fs. 394).
En relación a este punto la cámara expuso tres razones: 1) dio por probado el hecho de que el Estado Nacional no informó a la contraparte acerca del estado y la antiguedad de la mercadería, datos que —según el a quo— no puede sostenerse que estén contenidos en las
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3348
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