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Fallos: 321:3327 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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se observa, en efecto, cuál puede ser la base para otorgar distinto tratamiento a quien acude ante un tribunal peticionando el reconocimiento ola declaración de su derecho —así fuere el de obtener la imposición de una pena- y el de quien se opone a tal pretensión, puesto que la Carta Fundamental garantiza a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma, cualquiera que sea la naturaleza del procedimiento —civil o criminal de que se trate (Fallos: 268:266 ). También se ha establecido que la finalidad del proceso penal consiste en conducir las actuaciones del modo más rápido posible, que otorgue tanto a la acusación la vía para obtener una condena como al imputado la posibilidad de su sobreseimiento o absolución, en armonía con el deber de preservar la libertad de quien durante su curso goza de la presunción de inocencia Fallos: 315:1553 ). Asimismo ha señalado que el irregular desenvolvimiento de un proceso a raíz de una "frondosa actividad incidental" que importe que el expediente carezca de un juez permanente, podría llegar a transformarse en un supuesto de privación de justicia en el caso de que tal situación perdurase (Fallos: 305:1344 ).

5) Que en supuestos normales es el mismo ordenamiento procesal el que proporciona las vías para encauzar el proceso, y en esos casos el art. 24, inc. 72, última parte del decreto-ley 1285/58 no permite obviar instancias fijadas por la ley al excluir el conocimiento de la causa por sus jueces naturales (Fallos: 307:966 ), por lo que el supuesto excepcional de privación de justicia presupone el agotamiento por parte del interesado de las vías que razonablemente ofrece el ordenamiento procesal (Fallos: 247:715 y 304:342 ).

6) Que esta Corte estima que en el caso se configura una situación de privación de justicia en perjuicio del querellante, toda vez que a raíz de las incidencias promovidas por la defensa de algunos de los procesados se ha afectado su derecho constitucional de ocurrir anteun juez permanente en procura de justicia. Ello es así pues desde la acusación del Ministerio Fiscal y de la querella formuladas el 17 y 27 de mayo de 1996 respectivamente, las distintas apelaciones y recusaciones han paralizado el trámite del plenario en la medida en que para resolver esas articulaciones fueron requeridos los autos principales, no obstante que se trataba de cuestiones sustanciables por separado y, que pese a los reiterados pedidos del recurrente de que aquéllos fueran devueltos a primera instancia con el fin de evitar el entorpecimiento del plenario y la prescripción de la acción penal, continuaron ante la alzada a la espera de resolución de las cuestiones pendientes.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3327 
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