máticas del juzgador, que la descalifican como acto judicial; e) que, como consecuencia de la arbitrariedad alegada, resultan vulnerados los principios y garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso legal.
2") Que, en verdad, la sentencia de fs. 82/85 no ha prescindido de la prueba invocada por el recurrente. Antes bien, ha entendido que de ella debía concluirse que la modificación de precio había tenido lugar, como lo sostiene el propio recurrente, en los años 1949 y 1954 (considerando II).
3") Que la sentencia no aparece fundada en meras afirmaciones dogmáticas, sino en remisión expresa a la doctrina jurisprudencial de esos organismos administrativos, según la cual la modificación voluntaria del precio del arriendo posterior al 31 de mayo de 1950 no importa nueva contratación a los efectos de la determinación de los plazos de la locación (ley 13.246, arts. 50 Y 55, Rev. La Ley, t. 81, pág. 461, entre otros).
4) Que la jurisprudencia elaborada por esta Corte en materia de sentencias arbitrarias ha establecido reiteradamente que ella no tiene por objeto la corrección en tercera instancia de decisiones equivocadas o que se estimen tales (Fallos: 245:327 y los allí citados), sino, que, por el contrario, está dirigida a la revisión de los pronunciamientos en los que se advierta la inexistencia de las calidades mínimas para que el acto impugnado constituya una sentencia judicial (Fallos: 237:74 ; 239:196 y otros).
5) Que, a mayor abundamiento, corresponde recordar lo que expresara sobre cuestión semejante la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso "Chicago Life Insurance Company et.
al. v. Cherry": "cada vez que se dicta una sentencia equivocada contra una persona, ésta se ve privada de su propiedad cuando en derecho no debió haber ocurrido así; pero cualquiera sea el fundamento, si la equivocación no es tan grosera que aparezca como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia, la misma no es otra cosa que imperfección humana y no una negación de derechos constitucionales. La decisión de los Tribunales de Illinois, acertada o errónea, no constituyó tal negación" (voto del juez Holmes, 244 U.S. 25).
6?) Que, conforme a lo señalado en los considerandos anteriores, la sentencia recurrida, cualquiera sea su acierto o error, tiene fundamentos suficientes que impiden la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, habida cuenta de su carácter excepcional (Fallos: 235:774 y otros).
79) - Que finalmente, en tales condiciones, las cláusulas constitucionales invocadas no guardan relación directa e inmediata con la materia del fallo recurrido en los términos de la jurisprudencia de esta Corte sobre el art. 15 de la ley 48.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:715
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