das por la defensa paralizaron el trámite del plenario en la medida en que para resolver esas articulaciones fueron requeridos los autos principales, no obstante que se trataba de cuestiones sustanciables por separado y, que pese a los reiterados pedidos del recurrente de que aquéllos fueran devueltos a primera instancia con el fin de evitar el entorpecimiento del plenario y la prescripción de la acción penal, continuaron ante la alzada a la espera de resolución de las cuestiones pendientes.
PRIVACION DE JUSTICIA.
La intervención de la Corte Suprema a tenor de lo dispuesto en el art. 24, inc. 7?, del decreto-ley 1285/58 no debe ser frustrada por consideraciones de orden procesal o de hecho, a punto tal que ni la falta de interposición de un recurso extraordinario, ni la de la queja por su denegación, pueden constituir óbice para que el Tribunal decida lo que corresponda ante la presentación directa del interesado.
PRIVACION DE JUSTICIA.
Corresponde que la Corte Suprema restablezca el orden del procedimiento disponiendo la inmediata restitución de los autos principales al juzgado correccional correspondiente, en el caso en que, de hecho y contra lo dispuesto formalmente en la causa, se ha paralizado el plenario a las resultas de las reiteradas incidencias articuladas en las actuaciones separadas y se ha impedido al juez continuar con su trámite cuando la alzada lo había ordenado.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La Carta Fundamental garantiza a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma, cualquiera que sea la naturaleza del procedimiento —civil o criminal de que se trate (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si bien el imputado puede introducir todos aquellos planteos incidentales que considere convenientes para mejorar su situación, es en los órganos encargados de la administración de justicia sobre quienes recae, en forma imperativa, la misión de asegurar que el trámite de la causa principal no se paralice indefinidamente —por ejemplo, a través de la extracción de fotocopias para trámites incidentales, y se frustre, de este modo, el objeto mismo del proceso penal (Votos de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3324
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