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Fallos: 321:3326 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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corrió traslado a la defensa de los demás procesados, quien sin contestarlo interpuso recurso de nulidad y apelación contra el auto de fecha 16 de mayo de 1996 por medio del cual se había ordenado la extracción de testimonios de las partes pertinentes de la causa para investigar las conductas de Petronio Urrutia e Isabel López, recursos que fueron concedidos y la Sala I de la cámara resolvió, el 21 de octubre del mismo año, declararlos mal concedidos. Como consecuencia de ello se corrió nueva vista a la defensa (22/10/96), quien el 4 de noviembre interpuso una excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de acción, en virtud de lo cual se suspendió el trámite del principal hasta su resolución definitiva. Se formó incidente y declarada la cuestión de puro derecho fue apelada por la defensa y confirmada por la cámara (24/3/97). Con fecha 22 de abril de 1997 no se hizo lugar a la falta de acción, decisión que fue confirmada por la alzada el 23 de junio de ese año. Nuevamente se corrió vista a la defensa (18/7/97) oportunidad en la que ésta planteó la nulidad del auto que había ordenado la autopsia y su resultado. Se formó incidente y se suspendió el trámite de la causa hasta tanto se resolviera en forma definitiva la cuestión, lo que motivó la apelación de la querella, y la Sala I de la cámara revocó y dispuso que continuase la sustanciación del sumario.

Rechazada la nulidad de la autopsia articulada el 22 de septiembre de 1997, la defensa apeló con fecha 7 de octubre sin que aún se haya resuelto el recurso. Nuevamente se dio traslado a la defensa, que en esa ocasión planteó nulidad y apelación contra el auto que había dispuesto el traslado y recusó a la magistrada interviniente. Los autos se remitieron al Juzgado en lo Correccional N° 4, el que resolvió no hacer lugar a los recursos de nulidad y apelación (15/12/97), quedando pendiente la recusación de la juez y el fiscal de primera instancia.

También se encuentran agregadas las fotocopias de las múltiples incidencias acaecidas en la causa a raíz de las recusaciones articuladas por la defensa contra los integrantes de las salas 1, IV, VI y VII por la causal de prejuzgamiento. .

49) Que la garantía constitucional de la defensa en juicio impone la posibilidad de recurrir ante un órgano jurisdiccional en procura de justicia (Fallos: 276:157 ; 281:235 y 303:2063 ). Esta Corte ha considerado que todo aquél a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, sea que actúe como acusador o acusado, como demandado o demandante; ya que en todo caso media interés institucional en reparar el agravio si éste existe y tiene fundamento en la Constitución. No

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3326

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