Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:3323 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

de quien se opone a tal pretensión, puesto que la Carta Fundamental garantiza a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma, cualquiera que sea la naturaleza del procedimiento —civil o criminal de que se trate (Voto de la mayoría al que no adhirieron los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A.

Bossert). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La finalidad del proceso penal consiste en conducir las actuaciones del modo más rápido posible, que otorgue tanto a la acusación la vía para obtener una condena como al imputado la posibilidad de su sobreseimiento o absolución, en armonía con el deber de preservar la libertad de quien durante su curso goza de la presunción de inocencia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El irregular desenvolvimiento de un proceso a raíz de una frondosa actividad incidental que importe que el expediente carezca de un juez permanente, podría llegar a transformarse en un supuesto de privación de justicia en caso de que tal situación perdurase. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales, El art, 24, inc. 7?, última parte, del decreto-ley 1285/58 no permite obviar instancias fijadas por la ley al excluir el conocimiento de la causa por sus jueces naturales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce- .

dimiento y sentencia.

El supuesto excepcional de privación de justicia presupone el agotamiento por parte del interesado de las vías que razonablemente ofrece el ordenamiento procesal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce- .

dimiento y sentencia.

Se configura una situación de privación de justicia en perjuicio del querellante en el caso en que las distintas apelaciones y recusaciones promovi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3323

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 661 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos