Corresponde poner de relieve que la declaración en concurso, preventivo o liquidatorio, produce consecuencias de orden sustancial y formal de enorme relevancia, cuales son la afectación al control judicial de todo el patrimonio del concursado, la sujeción forzada de los acreedores a un procedimiento especial, la intervención de terceros auxiliares que hagan viable el preciso conocimiento de la situación al juez del concurso, la aplicación del principio de inmediación, la concentración de los procesos por vía del fuero de atracción en el tribunal de la causa, y asf otras muchas situaciones peculiares, que se apartan del común tratamiento de conflictos judiciales.
Todo lo cual ha llevado a que el legislador pautara, detalladamente, en la ley de quiebras, las normas relativas a la competencia, a fin de asegurar un mejor servicio de justicia logrado a través de una efectiva inmediación dentro del excepcional supuesto del declarado estado de cesación de pagos del deudor, razón por la cual mal podría una eventual aplicación literal de la norma, violentar el fin perseguido por ésta.
Por ello, en el caso, cabe concluir que la modificación de la sede social a distinta jurisdicción en las condiciones ya señaladas, configura el presupuesto, considerado por V.E. en numerosos precedentes, de constitución de un domicilio ficticio, entendiéndose por tal a aquél sólo aparente o convencional destinado a alterar los principios que consagran la indelegabilidad de la competencia, o la prohibición de prórroga por voluntad de las partes, al estar de por medio el interés público (conf: "Trillago S.A. s/ pedido de quiebra por Finagri S.A", Comp.
N? 28, L.XXIII, sentencia del 9 de abril de 1991).
En consecuencia, opino que resulta competente para continuar entendiendo en el proceso universal de Unión del Sud S.R.L. el Juzgado Civil, Comercial y de Minería de la ciudad de Zapala, provincia del Neuquén. Buenos Aires, 2 de noviembre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de diciembre de 1998.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3321
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