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Fallos: 321:3325 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1998.

Autos y Vistos; Considerando: + 1?) Que la parte querellante se ha presentado directamente ante esta Corte solicitando su intervención con el fin de que se avoque inmediatamente al conocimiento de la causa y disponga lo pertinente a la ordenación del proceso para poner fin a la situación en él planteada a raíz de las múltiples incidencias articuladas por la defensa, y a la cual califica, en síntesis, como una denegación de justicia.

29) Que en su presentación relata minuciosamente todas las vicisitudes procesales ocurridas desde el cierre del sumario y se agravia de que, con motivo de los planteos promovidos por la defensa de los imputados, el trámite del plenario quedó en la práctica paralizado y sujeto a la suerte de los incidentes que corren por cuerda y que se formaron como consecuencia de aquéllos.

Fundamenta su pedido en la garantía del juez natural y en el derecho a la jurisdicción del que se vio privado a raíz de la paralización del trámite de la causa por más de dos años que colocó la acción penal al borde de la prescripción. Asimismo justifica su presentación directa ante el tribunal, sin haber interpuesto recurso ordinario o extraordinario, en el hecho de que la pérdida del derecho a la jurisdicción y el estado de indefensión en que se encuentra sólo podría ser remediado por esta Corte.

3) Que del informe producido por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y de las fotocopias por ella acompañadas, surge que con fecha 23 de mayo de 1995 se corrió vista al señor fiscal, a la querella y traslado a las respectivas defensas, lo cual se reiteró el 16 de mayo de 1996, y que las acusaciones del Ministerio Público y la querella se formularon el 17 y 27 de mayo de ese año contra Alejandra Valentina González, Yolanda Trene Oviedo, Patricia Noemí Acosta, María Cristina Pataro, Patricia Claudia Subotivsky, Zulma Beatriz Milesi, Ana María Pedraza y Luis Marcelo Purdent como autores penalmente responsables del delito de homicidio culposo. La defensa de Alejandra Valentina González contestó el 11 de julio de 1996 y posteriormente, el 12 de julio de 1996, se le

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3325

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