corriente año, lapso durante el cual aquélla no dejó nota en el libro respectivo.
5) Que, por lo tanto, las alegaciones referentes a que las copias solicitadas resultaban superfluas no sólo se apoyan en un criterio subjetivo, sino que han sido formuladas fuera de la oportunidad procesal correspondiente, circunstancia que basta para rechazar el pedido de que se deje sin efecto la declaración de caducidad de la instancia (Fallos: 313:621 ; causa C.1311.XXIX "Cañabate, Angel Jorge c/ Volkswa- .
gen Argentina S.A. Autolatina" del 18 de julio de 1995).
Por ello, se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fs. 96. Notifíquese y archívese.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO CÉsAr BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
" BOGGIANO — GUsTAVO A. BosserT — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
NORBERTO NICOLAS ARECCO v.
MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia, Cuestiones previsionales.
Es competente la Cámara Federal de la Seguridad Social para conocer en el recurso interpuesto en la ejecución de sentencias dictadas por ese tribunal y que se tramitan por ante los juzgados nacionales de primera instancia del trabajo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:
Tanto la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo, como la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, declararon su incom
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3311
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