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Fallos: 321:3305 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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D. $. DE S. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Varias.

La Convención sobre los Derechos del Niño no guarda relación directa e inmediata con lo debatido en el caso que gira alrededor de la cancelación de créditos por alimentos y cuotas de obra social.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el remedio federal, si a juicio de la Corte no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias ajenas a su competencia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que había admitido el reclamo respecto de las cuotas atrasadas de la obra social correspondiente a los hijos de la actora y la modificó en lo atinente a los alimentos impagos Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien los agravios deducidos contra el pronunciamiento que había admitido el reclamo respecto de las cuotas atrasadas de la obra social correspondiente a los hijos de la actora, y la modificó en lo atinente a los alimentos impagos, remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, ajenas a la instancia de excepción, ello no constituye óbice para la descalificación del fallo cuando el tribunal no ha dado un tratamiento a la controversia de acuerdo con lo alegado y probado en la causa y con la normativa aplicable (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez).

PAGO. . ;
Si bien es cierto que cuando se realizan pagos en infracción al requisito de capa- cidad de accipiens la sanción que corresponde es la nulidad relativa, también lo

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3305

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