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Fallos: 321:3316 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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un juez que no es el correspondiente al último domicilio del causante (Fallos: 295:17 ).

Ahora bien, esta excepción debe interpretarse, por sus mismas características singulares, con criterio restrictivo y haciendo mérito, en cada caso, de las circunstancias particulares que la tornan aplicable (ver sentencia in re: Comp. 827, L.XXXIII, "Romero, Susana Ema y Romero, Julieta María s/ incidente civil", del 20 de agosto de 1998, que remite al dictamen de esta Procuración General).

A mi modo de ver, los mencionados requisitos no se encuentran reunidos en el sub lite pues, aun cuando existen algunos bienes y algunos herederos en común, no se advierte que medien en sendos jui cios, totalmente, la misma masa hereditaria, ni existe íntegra identidad de herederos. Ello es así, por una parte, en cuanto a los bienes, puesto que en el trámite sucesorio de Roberto Coppa se han denunciado con posterioridad dos bienes inmuebles —además de los mencionados ut supra— que integrarían el acervo hereditario del causante, según constancias del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 143 del expte. 29.826, caratulado "Coppa, Roberto Jorge s/ sucesión ab intestato"), pero que no formarían parte de la masa hereditaria de su madre María Monje.

Por otro, en cuanto a los herederos, cabe señalar, de un lado, que el causante Roberto Jorge Coppa no concurrió a la sucesión de su madre, siendo declarados herederos en ella, sus hijos (en representación de su mencionado padre prefallecido) y su mencionado hermano; y también, de otro, en el sucesorio de Roberto Jorge Coppa fue declarada heredera su esposa y su citado hermano, quedó excluido por sus parientes más cercanos (arts. 3565, 3567 y concs. del Código Civil).

Por otra parte, Oscar Coppa, quien ahora solicita la acumulación de los procesos sucesorios, no sólo se presentó como acreedor en el juicio de su hermano sustanciado en San Isidro, sino que lo inició él mismo ante la inactividad —que sostuvo de los herederos, consintiendo la competencia del juez de dicha ciudad, circunstancia que torna extemporáneo el planteo que aquí se formula.

Finalmente, no advierto peligro en que, de adoptarse la solución que propicio, se afecte la ordenada tramitación de los procesos con la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3316

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