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Fallos: 321:3306 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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es que cuando dichos pagos se convierten en utilidad del acreedor incapaz, la nulidad ya no tiene razón de ser porque equivale tanto como sancionar un enriquecimiento indebido del presunto acreedor (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es descalificable el pronunciamiento que no examinó a la luz de lo dispuesto por el art. 734 in fine del Código Civil el caso de un menor con discernimiento, que se expresa en torno a su situación personal y virtualmente sobre la obligación alimentaria de su progenitor (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E. C. M. S. en la causa D. S, de S., S. y S., E. C. M. s/ divorcio vincular", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Convención sobre los Derechos del Niño no guarda relación directa e inmediata con lo debatido en el sub lite, pues la controversia gira alrededor de la cancelación de créditos por alimentos y cuotas de obra social.

Que a juicio de esta Corte no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias ajenas a su competencia extraordinaria.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Caros S. FAYr — AUGUSTO Ctsar BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A.
BossERrT (por su voto) — ADoLro RosErTO VÁZQUEZ (en disidencia). .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3306

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