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Fallos: 313:621 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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enel sentido de que se ha extendido desmesuradamente al alcance del acuerdo celebrado entre los sindicatos y las empresas estatales del sector al aplicarlo al "sub examine", cuando de los propios términos de aquél se desprende que el reconocimiento deuncierto porcentaje tuvo por objeto poner fina una situación conflictiva de carácter global sinque estuviera fundado -oimplicara consentimiento acercade suaplicación- enlasresoluciones en que se basó la demanda.

5) Que. en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto la sentencia pues, en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego. el a quo ha sustentado su decisión con argumentos sólo aparentes, se ha basado en una supuesta actividad procesal de la parte que es inexistente, y ha condenado al pago de sumas que deberían calcularse en el futuro sobre la base de una metodología cuya corrección y procedencia no se desprende en absoluto de las argumentaciones desarrolladas en abstracto, esto es, con total prescindencia de las constancias de la causa. De tal modo, debe admitirse el recurso extraordinario pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulncradasen Jostérminos del art. 15 de lacitada ley 48. .

Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario deducidos y se deja sin efecto la sentencia.

MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOs S. FAYr - AUGUSTO CÉsaR BELLUsCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RopoLFo C. BARRA - Junto S.

NAZARENO,

VICTOR O. BLANCO y Otros v. OBRAS SANITARIAS ve LA NACION

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Sólo el cumplimiento íntegro de la providencia que exige la presentación de diversos recaudos interrumpe el plazo de caducidad de la queja (1).


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Las alegaciones referentes a la imposibilidad de acompañar copia de la expresión de agravios. por mo haber presentado dicha pieza la demandada, que no se formularon durante el tiempó procesal oportuno. no obsta a la caducidad de la queja. - 5 1) 10 de julio. Fallos: 301:419 ; 312:1863 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-621

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