VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BosserT Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BossErT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR y DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y
DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que contra la resolución de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la de primera instancia en cuanto había admitido el reclamo de la actora respecto de las cuotas atrasadas de la obra social correspondiente a los hijos y la modificó en lo atinente a los alimentos impagos del menor M. H., estableciendo que quedaba pendiente la cuota de $ 600 devengada hasta el momento en que dejó de cohabitar con la madre, el demandado interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2?) Que el apelante tacha de arbitraria la sentencia porque, según sostiene, manda a pagar alimentos que ya habían sido abonados, como también porque al no haber permitido la citación del menor el a quo ha incurrido en un exceso ritual que ha impedido llegar a la verdad jurídica objetiva, pues tal era la única forma que tenía para probar que nunca había dejado de cumplir con sus obligaciones. Se agravia
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3307
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3307
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 645 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos