JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Porla materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Domicilio del causante.
Corresponde admitir la acumulación de distintas sucesiones cuando se trata de la misma masa hereditaria, existe identidad de herederos y no se realizó la partición, condiciones que, sumadas a razones de economía procesal, convalidan que continúe entendiendo en un proceso sucesorio, un juez que no es el correspondiente al último domicilio del causante.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Domicilio del causante.
No corresponde admitir la acumulación de dos sucesiones en el caso en que, aun cuando existen algunos bienes y algunos herederos en común, no media en ambos juicios, totalmente, la misma masa hereditaria, ni existe íntegra identidad de herederos.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Afs. 96, la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 39, declaró su incompetencia para seguir entendiendo en el juicio sucesorio de doña María Monje de Coppa, por considerar que debía acumularse a la sucesión de don Roberto Jorge Coppa, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
A su turno, el titular de este último tribunal, rechazó la acumulación de ambas causas e invitó a la juez de Capital Federal a rever su postura (v. fs. 102). Ante el conflicto de competencia configurado, se elevaron las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En tales condiciones, quedó planteada una contienda que corresponde dirimir a V.E., en los términos del art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3314
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