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Fallos: 321:3309 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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nores de Cámara después de ofr a su pupilo— corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional en este aspecto por mediar nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48).

79) Que lo decidido acerca de lo referente al pago de la obra social, remite al estudio de cuestiones de hecho, prueba y de derecho procesal, sin que se advierta un supuesto que autorice descalificar lo resuelto en este capítulo de la pretensión.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto, con el alcance indicado, la sentencia de fs. 193/193 vta. Con costas en proporción al resultado de los respectivos recursos (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


EDUARDO MoLINf O'Connor — AUGUSTO Cásar BELLUSCIO — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.

VILESE S.A.C.E.I. v. CONSORCIO DE PROPIETARIOS

DE AVENIDA RIVADAVIA 8818/20/22/24/26 DE CAPITAL FEDERAL
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

De conformidad con el principio del art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , las providencias en los recursos de hecho por las que se requiere el cumplimiento de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

No puede considerarse que el requerimiento de copias provoque sorpresa procesal, pues el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé como alternativa que el Tribunal exija tal presentación o el cumplimiento de otros recaudos.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3309

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