llos: 318:1967 ), suscripto por los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Levene, Boggiano y Bossert; doctrina reiterada en Fallos: 319:1222 , ha señalado que a la luz de la Constitución, el Poder Judicial siempre estaría habilitado para juzgar, en los casos que lo planteen, si el acto impugnado ha sido expedido por el órgano competente, dentro del marco de su competencia y con arreglo a las formalidades a que está sujeto.
Y expresó la Corte en dicho fallo: "Es ésta la opinión del Tribunal puesta de manifiesto en Fallos: 316:2940 , y es también, como allí se lo indicó, el corolario de una extensa línea jurisprudencial. El cumplimiento de los mencionados recaudos hace a la validez misma del ejercicio de la facultad, incluso cuando fuese no revisable en su fondo, porque aquélla sólo habría sido concedida en las condiciones que ellos establecen".
"Es, por lo pronto, con arreglo a esos principios que resultó materia justiciable el examen de la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley en el ámbito del Congreso (Fallos: 256:556 ), o la invalidez de determinadas promulgaciones del Poder Ejecutivo (Fallos: 268:352 ; ver, asimismo, Fallos: 189:156 ), pues el mandato de la Constitución que pesa sobre el Poder Judicial es el de descalificar todo acto que se oponga a aquélla Fallos: 32:120 , entre muchos otros)...".
"Planteada una "causa", no hay otro poder por encima del de esta Corte para resolver acerca de la existencia y los límites de las atribuciones constitucionales otorgadas a los departamentos Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y del deslinde de atribuciones de éstos entre sí y con respecto a los de las provincias. No admite excepciones, en esos ámbitos, el principio reiteradamente sostenido por la Corte, ya desde 1864, en cuanto a que ella "es el intérprete final de la Constitución Fallos: 1:340 )." "Pueden agregarse, a los ejemplos dados, los que se registran, entre otros, en Fallos: 14:223 ; 41:405 ; 54:432 ; 59:434 ; 135:250 ; 139:67 ; 185:360 —sobre los alcances de los privilegios acordados a los miembros del Congreso por los arts. 60 y 61 (68 y 69, reforma 1994) de la Constitución Nacional; Fallos: 269:243 —sobre declaraciones de in constitucionalidad provenientes del poder administrador-; Fallos:
165:199 y 237:271 —sobre facultades del Poder Ejecutivo para indultar y conmutar penas; Fallos: 248:409 —sobre la facultad del Congre
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3266
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3266
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 604 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos