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Fallos: 321:3262 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ciones, pues ello importaría un avance en las funciones de los demás poderes, de la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público. En cambio, puntualizó esta Corte que es inherente a las funciones de un tribunal judicial, interpretar las normas que confieren dichas potestades para determinar su alcance, sin que tal tema constituya una "cuestión política" inmune al ejercicio de la jurisdicción, ya que esclarecer si un poder del Estado tiene determinadas atribuciones exige interpretar la Constitución, lo que permitirá definir en qué medida -si es que existe alguna- el ejercicio de ese poder puede ser sometido a revisión judicial (Fallos: 311:2580 y sus citas; 321:1252 y sus citas y 320:2851 , ya citado).

14) Que, en el caso, efectuando el examen de constitucionalidad pertinente frente al ejercicio de las facultades privativas del Senado de la Nación, según lo expresado en los considerandos que anteceden, resulta que ese órgano ha actuado de modo que no excede el marco fijado por el art. 64 de la Constitución Nacional ni se aparta en forma evidente de lo previsto en la cláusula transitoria cuarta de la Ley Fundamental, por lo que no resulta susceptible de revisión judicial el modo en que ese poder ha sido ejercido. Tal conclusión impone la de-sestimación liminar de la demanda y torna abstracto el tratamiento de las restantes cuestiones propuestas.

Por ello, se desestima la presente demanda. Notifíquese.


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON
CARLos S. FAYT Y DON GUSTAvo A. BOssERT Considerando:

19) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte como lo sostiene el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite para evitar repeticiones innecesarias.

2) Que afs. 18 se presenta el señor gobernador de la Provincia del Chaco promoviendo acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3262

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