resolvió, por el voto de los dieciséis diputados de la Alianza Frente de Todos más la adhesión de un diputado del Partido Acción Chaqueña, designar como senador titular al señor Carlos Angel Pavicich y suplente a Olinda Montenegro, contando con la certificación electoral nacional respectiva, por haber sido propuestos por la Alianza Frente de Todos y por los partidos que la componen, por tener mayor número de diputados en la legislatura y haber obtenido, en dicha sesión extraordinaria especial, diecisiete votos afirmativos, dictándose en consecuencia la resolución N° 547/98. Como derivación de la nota enviada por el presidente de la Cámara de Diputados del Chaco y de la solicitud efectuada por el señor gobernador del Chaco que originó el decreto 2055/98, se concretó la reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación del 13 de octubre de 1998.
En la sesión del 21 de octubre de 1998, el Senado de la Nación resolvió por la mayoría de los miembros que la integran y que estaban presentes, lo siguiente: "Artículo 1 Hacer lugar a la impugnación presentada por el Partido Justicialista -Distrito Chaco y desestimar los pliegos de los ciudadanos Carlos Angel Pavicich y Olinda Montenegro, como senadores nacionales titular y suplente —respectivamente— por la Provincia del Chaco, por no cumplir con las condiciones exigidas en la Cláusula transitoria cuarta de la Constitución Nacional. Artícu- lo 2°: Incorporar al Sr. Hugo Abel Sager como senador nacional titular por la Provincia del Chaco, para el período 1998-2001. Artículo 3°:
Poner en conocimiento de la Legislatura de la Provincia del Chaco la presente resolución. Artículo 4: Pase a la Secretaría Parlamentaria a sus efectos".
Finalmente, el día 23 de octubre de 1998 el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco dictó el decreto 2209/98, cuyo art. 1 desconoce validez y eficacia jurídica a la Resolución del Senado de la Nación por la que se proclama senador nacional titular a Hugo Sager y suplente a Lidia Ayala para el período 1998-2001.
En la misma presentación, el actor solicita se dicte una prohibición de innovar ordenando que no se hagan efectivas las mencionadas incorporaciones hasta tanto se dicte sentencia.
Como consecuencia de un pedido formulado por la representante de la Provincia del Chaco se dispuso la celebración de una audiencia
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3271
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