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Fallos: 321:3263 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ción, contra la resolución del Senado de la Nación DR-1083/98, de fecha 21 de octubre de 1998, por la cual se dispone hacer lugar a la impugnación de los senadores por la Provincia del Chaco señores Carlos Angel Pavicich y Olinda Montenegro, titular y suplente respectivamente, a la vez que incorpora como senadores —titular y suplente— a los señores Hugo Abel Sager y Lidia Beatriz Ayala.

Señala que el 25 de septiembre de 1998 se realizó la sesión especial de la Cámara de Diputados del Chaco en la cual se resolvió por el voto de los dieciséis diputados de la Alianza Frente de Todos, más la adhesión de un diputado del Partido Acción Chaqueña, designar como senador titular al señor Carlos Angel Pavicich y suplente a Olinda Montenegro, contando con la certificación electoral nacional respectiva, por haber sido propuestos por la Alianza Frente de Todos y por los partidos que la componen, por tener mayor número de diputados la legislatura y haber obtenido, en dicha sesión extraordinaria especial, diecisiete votos afirmativos, dictándose en consecuencia la resolución N°2 547/98.

Como derivación de la nota enviada por el presidente de la Cámara de Diputados del Chaco y de la solicitud efectuada por el señor gobernador del Chaco instrumentada en el decreto 2055/98, se concretó la reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación del 13 de octubre de 1998.

En la sesión del 21 de octubre de 1998, el Senado de la Nación resolvió por la mayoría de los miembros que la integran y que estaban presentes, lo siguiente: "Artículo 1: Hacer lugar a la impugnación presentada por el Partido Justicialista Distrito Chaco- y desestimar los pliegos de los ciudadanos Carlos Angel Pavicich y Olinda Montenegro, como senadores nacionales titular y suplente -respectivamente— por la Provincia del Chaco, por no cumplir con las condiciones exigidas en la cláusula transitoria cuarta de la Constitución Nacional. Artículo 2: Incorporar al Sr. Hugo Abel Sager como senador nacional titular por la Provincia del Chaco, para el período 1998-2001. Artículo 3°:

Poner en conocimiento de la Legislatura de la Provincia del Chaco la presente resolución. Artículo 4°: Pase a la Secretaría Parlamentaria a sus efectos".

Finalmente, el 23 de octubre de 1998 el Poder Ejecutivo de la Pro- vincia del Chaco dictó el Decreto 2209/98, cuyo art. 12 desconoce validez y eficacia jurídica a la resolución del Senado de la Nación por la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3263

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