que se proclama senador nacional titular a Hugo Sager y suplente a Lidia Ayala para el período 1998-2001.
En la misma presentación, el actor solicita se dicte una prohibición de innovar ordenando que no se hagan efectivas las mencionadas incorporaciones hasta tanto se dicte sentencia.
3) Que este Tribunal ha dicho (Fallos: 306:2060 ) "como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, agota su virtualidad". Conforme a este postulado debe considerarse la procedencia de la cautelar pedida.
49) Que el sistema de elección de senadores establecido en la cláusula transitoria cuarta de la Constitución Nacional supone que la Justicia Electoral certifica el cumplimiento de las exigencias legales y estatutarias, los partidos políticos o alianzas electorales proponen a sus candidatos y las legislaturas locales los designan. Se configura entonces la verosimilitud del derecho suficiente para habilitar la medida cautelar ya que la designación del señor Sager y la señora Ayala no habría sido efectuada por la legislatura de la provincia, sino por el Senado de la Nación.
Al referirse a la citada disposición transitoria cuarta, el miembro informante de la convención constituyente de 1994, manifestó "Simplemente, cabe señalar que en este régimen transitorio el órgano de designación de los senadores será el que lo ha sido históricamente desde 1853: Las legislaturas de cada provincia" (Obra de la Convención Nacional Constituyente 1994, tomo V, sesiones plenarias, pág. 4886).
Y no otra cosa es la que disponen los arts. 165 y 166 de la ley 24.444 Código Nacional Electoral).
No obsta a este razonamiento la facultad del Senado de la Nación de ser "juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez", ya que en este caso no se habría ejercido tal facultad, desde el momento que el señor Sager y la señora Ayala no presentaron el título que posibilitaría el análisis del Senado pues, según se sostiene en la demanda, nunca fue electo por la Legislatura provincial, único órgano del que podría emanar dicho título conforme
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3264
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