En el presente caso resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incs. 1° y 2° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida.
52) Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la incorporación al Senado de la Nación, en calidad de representante de la provincia, de un miembro cuya regular designación se encuentra en tela de juicio.
Por ello, se resuelve: 1) Imprimir a la presente el trámite del juicio sumarísimo; 2) En carácter de medida cautelar hacer saber al Senado de la Nación que deberá abstenerse de tomar juramento a los señores Hugo Abel Sager y Lidia Beatriz Ayala hasta la resolución de la presente causa. Notifíquese.
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
19) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte como lo sostiene el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite.
2?) Que a fs. 18 se presenta el señor gobernador de la Provincia del Chaco promoviendo acción declarativa de inconstitucionalidad, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la resolución del Senado de la Nación (DR 1083/98) de fecha 21 de octubre de 1998, por la cual se dispone hacer lugar a la impugnación de los senadores por la Provincia del Chaco señores Carlos Angel Pavicich y Olinda Montenegro, titular y suplente respectivamente, a la vez que incorpora como senadores —titular y suplente— a los señores Hugo Abel Sager y Lidia Beatriz Ayala.
Recuerda el actor que el 25 de septiembre de 1998 se realizó la sesión especial de la Cámara de Diputados del Chaco en la cual se
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3270
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