7) Que atento a que en los próximos días se produciría el juramento del señor Sager y el 10 de diciembre ocuparía una banca en el Senado, se configura plenamente el peligro en la demora, exigible para la adopción de la cautelar, en razón de las gravísimas consecuencias jurídicas que acarrearía el hecho de que una persona que no ostente el carácter de senador conforme a la Constitución Nacional, participe junto a los senadores en el debate y la sanción de leyes.
Por ello, se resuelve: 1) Imprimir a la presente el trámite del juicio sumarísimo. 2) Córrase traslado de la demanda al Honorable Senado de la Nación. 3) En carácter de medida cautelar, hacer saber al Senado de la Nación que deberá abstenerse de tomar juramento a los señores Hugo Abel Sager y Lidia Beatriz Ayala hasta la resolución de la presente causa. Notifíquese con habilitación de días y horas.
CARLOs S. FAYr — GUsTavo A. Bosserr.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO
Considerando:
19) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte, como lo sostiene el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite para evitar repeticiones innecesarias. .
29) Que Angel Rozas, invocando su condición de gobernador de la Provincia del Chaco, promueve la presente acción declarativa de inconstitucionalidad, de conformidad con el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la resolución del Senado de la Nación D.R. 1083/98 del 21 de octubre de 1998 por la cual se dispuso hacer lugar a la impugnación deducida por el Partido Justicialista —Distrito Chaco- contra la designación de los senadores por dicha provincia, señores Carlos Angel Pavicich y Olinda Montenegro, titular y suplente, respectivamente, e incorporar en dichos cargos a los señores Hugo Abel Sager y Lidia Beatriz Ayala.
Manifiesta que el 25 de septiembre de 1998 se realizó la sesión especial de la Cámara de Diputados del Chaco en la cual se resolvió
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3268
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