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Fallos: 321:3188 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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un caso de responsabilidad civil resuelto con sustento en normas de derecho común, el a quo decidió en forma contraria a las pretensiones de los apelantes el planteo constitucional que ha sido materia del litigio, a saber, la restricción indebida de la libertad de expresión e información que los recurrentes fundaron en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional.

8) Que es conocido el criterio de esta Corte referente a que el especial reconocimiento de que goza la libertad de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole en la ley fundamental, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio (Fallos: 308:789 ; 310:508 y 315:632 considerando 49), pues la función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de actuar con la más amplia libertad y sin menoscabo de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentra el de la integridad moral y el honor de las personas (Fallos: 308:789 y 315:632 ).

9?) Que, por otra parte, la doctrina invocada por los apelantes —admitida por el Tribunal en diversos precedentes procura un equilibrio razonable entre la función de la prensa y los derechos individuales que hubieran sido afectados por comentarios lesivos a funcionarios públicos, figuras públicas o aun particulares que hubieran intervenido en cuestiones de interés general objeto de la información o la crónica. Dicha doctrina se resume en la exculpación de los periodistas acusados en el fuero criminal o demandados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que tales informaciones fueron expresadas "con conocimiento de que eran falsas o con imprudente y notoria despreocupación sobre si eran o no falsas" (Fallos: 314:1517 ).

10) Que el punto de partida para la aplicación de ese criterio jurisprudencial está —como ha dicho esta Corte— en el valor absoluto que debe tener la noticia en sí, esto es su relación directa con un interés público y su trascendencia para la vida social, política o institucional. Se suma a la misión de la prensa, el deber de informar ala opinión pública proporcionando el conocimiento de qué y cómo actúan sus representantes y administradores; si han cometido hechos que deben ser investigados o incurren en abusos, desviaciones o excesos y si en esos hechos han intervenido funcionarios o figuras públicas (Fallos: 320:1272 ).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3188

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