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Fallos: 321:3185 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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tificada con su nombre y apellidos, o de alguna forma cuya identificación no deje lugar a dudas, de hechos que la hagan desmerecer del público aprecio y respeto, y reprobables a todas luces, sean cuales fueren los usos sociales del momento; y que la información veraz debe significar información comprobada desde el punto de vista de la profesionalidad informativa" (T.S. España, Sala 1, septiembre 11, 1997, "D., Agustina A. y otro c/ M. Jorge G. y otros" tercer fundamento de derecho).

9) Que mantienen los apelantes en esta instancia la defensa de su actuación periodística, mas no expresan de modo alguno haber producido —siquiera mínimamente, como lo destacó el a quo la prueba de "las fuentes documentales de la nota, y las investigaciones realizadas por los demandados y otros periodistas" (fs. 253).

Antes bien, plantean una suerte de eximición de tal carga, con base en doctrina de esta Corte cuya aplicación al caso, según lo expresado, es claramente impertinente.

En efecto, sólo una lectura fragmentaria de la copiosa elaboración doctrinal de la Corte respecto de la libertad de prensa y de la doctrina de la "real malicia" puede llevar a una conclusión contraria. Se ha dicho que el punto de partida está en el valor absoluto que debe tener la noticia en sí, esto es su relación directa con un interés público y su trascendencia para la vida social, política o institucional. En estas condiciones, ha sido amparada poniendo a cargo de quien querella o demanda "la prueba de que las informaciones falsas lo fueron con conocimiento de que eran falsas o con imprudente y notoria despreocupación sobre si eran o no falsas" (confr. doctrina de Fallos: 314:1517 ).

10) Que, evidentemente, en nada se relacionan estas premisas con la situación del sub examine, en la que se trató, ni más ni menos, la divulgación de supuestos hechos que habrían rodeado la trágica muerte de un ciudadano común, de suerte tal que la genérica invocación de estándares diseñados para "funcionarios públicos" o equivalentes, resulta insostenible. De allí que "la excusación del error periodístico" esgrimido por las demandadas sólo era posible si se hubieran demostrado "los cuidados, atención y diligencia" para evitarlo, lo que no ha ocurrido en la especie.

11) Que las subjetividades que campean en los textos cuestionados son ostensibles, y es razonable la afectación alegada por el actor,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3185

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