consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal..." (Fallos: 248:291 , conside rando 25). Es, asimismo, doctrina de este Tribunal que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información no es-absoluto puesto que no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía que debe guardar con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (Fallos: 306:1892 ; 308:789 ). Es por ello que el especial reconocimiento constitucional de que goza esta libertad de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsa- —.
bilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejerci- .
cio habida cuenta de que no existe el propósito de asegurar la impunidad de la prensa (Fallos: 308:789 ; 310:508 ). 79) Que no existen remedios reparadores fuera de las previsiones de la ley y, en ese marco, cabe destacar que en el sub examine se invoca lesión al honor y reputación de un ciudadano común y no se hallan implicados asuntos institucionales o de interés público ni se hace referencia a funcionarios públicos. Ello significa que no corresponde, como pretenden los recurrentes, la aplicación de un. factor subjetivo de atribución de responsabilidad agravado o, dicho en otros términos, un estándar estricto en la apreciación de los presupuestos legales, justificado en la medida en que el sujeto damnificado, por su manejo de la cosa pública, se halla obligado a soportar un cierto riesgo de que .
sus derechos personalísimos resulten afectados por opiniones o infor- .
maciones de interés general (doctrina de Fallos: 310:508 , considerandos 13 y 14). A la actora, como a todo ciudadano privado, cabe la protección legal propia de la esfera de los actos ilícitos, en donde la responsabilidad por la injustificada lesión al honor de las personas puede resultar de un acto meramente culpable o aun del ejercicio abusivo del derecho de informar. - os .
> .. 87) Que consta en autos que las notas cuestionadas aparecen pla— gadas de subjetividades e, incluso, de un espíritu socarrón. Un enfoque adecuado a la seriedad que debe primar en la misión de difundir noticias que pueden rozar la reputación de las personas, imponía propalar la información atribuyendo directamente su contenido ala fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados. Por el contrario, los recurrentes . noaportaron ningún elemento de convicción que resultara apto para demostrar que las aseveraciones contenidas en las notas fueran vero
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3182
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