símiles o correspondieran a información originada en fuentes identificables. Surge, pues, una palmaria negligencia en el tratamiento de la noticia, incluso en la utilización de un lenguaje impropio para describir los hábitos del padre del demandante y reseñar las circunstancias que rodearon su deceso. Estas circunstancias habilitan al demandante a obtener resarcimiento por el daño moral sufrido y ello no menoscaba la tutela constitucional reservada a la prensa.
9?) Que los agravios de los apelantes vinculados con el monto fijado para resarcir el daño moral, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia del tribunal de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión apelada se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.
Por lo expresado, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se confirma la sentencia, con costas. Reintégrese el depósito. Hágase saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase. .
AucusTo CÉsar BELLUSCIO — GUsTAvo A. Bosserr.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: - .
Que el suscripto coincide con los considerandos 1 a 4° del voto de la mayoría.
5) Que en autos existe cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, ya que si bien la sentencia impugnada se apoya en normas de derecho común, el tribunal decidió en forma contraria a las pretensiones de los recurrentes la cuestión constitucional fundada en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional (art. 14, inc. 3°, de la ley 48). - 6) Que, en efecto, es evidente la conexión del pleito con la actividad de la prensa, tema que fue de especial interés para el constitu
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3183
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