yente, y que se justifica plenamente por la trascendencia de aquélla en la vida de las sociedades y el funcionamiento de sus instituciones, por lo que cabe a esta Corte que analice con integridad y extensión aquellos aspectos de la litis, de evidente interés para la vida de la república y la cabal comprensión de la Constitución Nacional en cuanto rige la materia.
7) Que esta Corte ha dicho reiteradamente que la función de la prensa en una república democrática persigue, entre otros objetivos fundamentales, informar tan verídica y objetivamente al lector como sea posible. Tiene no sólo el deber de ser espejo de la realidad sino también de interpretarla, formando y expresando a la opinión pública Bourquin, Jacques, "La libertad de Prensa", Ed. Claridad, Bs. As., 1952, Pág. 131), postura que no ignora, por cierto, las dificultades inherentes ala tarea del periodista, reconocidas de manera precisa en el precedente registrado en Fallos: 314:1517 .
Como se recordó entonces, figuran entre sus deberes primordiales, el cuidado de separar los juicios serios de las acusaciones sin fundamento, lo verdadero de lo falso, o más bien lo verdadero de lo verosímil y lo falso de lo posible. Nada es tan contrario a su misión, nada agrava tanto su negligencia como el sembrar mezclando la cizaña y el buen grano, dejando a sus lectores el cuidado de escoger (Bourquin, Jacques, op. cit., pág. 136).
8?) Que, recientemente, se ha recordado que el Tribunal Constitucional Español tiene establecido que "cuando la libertad de información se quiere ejercer sobre ámbitos que pueden afectar a otros bienes constitucionales, como son el honor y la intimidad, es preciso para que su proyección sea legítima, que lo informado resulte de interés público, pues sólo entonces puede exigirse de aquéllos a quienes afecta o perturba el contenido de la información que, pese a ello, la soporten en aras, precisamente, del conocimiento general y difusión de hechos y situaciones que interesen a la comunidad; que tal relevancia comunitaria y no la simple satisfacción de la curiosidad ajena, con frecuencia mal orientada e indebidamente fomentada, es lo único que puede justificar la exigencia de que se asuman aquellas perturbaciones o molestias ocasionadas por la difusión de determinada noticia, y reside en tal criterio, por consiguiente, el elemento final de valoración para dirimir en estos supuestos, el conflicto entre el honor y la libertad, de una parte, y la libertad e información por la otra; que la libertad de expresión no puede justificar la atribución a una persona, iden
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3184
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3184
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 522 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos