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Fallos: 321:3186 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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con los alcances que la cámara a quo otorgó a la reparación consecuente.

De tal manera, la falta de demostración de haberse producido prueba eficaz para descartar el derecho a indemnizaciones, no puede ser sustituida por la publicación de la queja del actor en el diario demandado —en la que, por lo demás, se reiteró la reproducción de las afirmaciones que resultaban agraviantes y lesivas para el honor del fallecido— puesto que, según lo establecido en el art. 14, inc. 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en ningún caso la rectificación o respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiera incurrido.

12) Que, por último, por ser materia ajena a la competencia de la Corte, no habilitan la instancia extraordinaria los agravios relativos al monto de condena -fijado por el a quo en la suma de $ 20.000- y que la demandada considera "elevado". Las afirmaciones meramente genéricas, unidas a la sola alegación de la "escasa difusión de la cuestión" (fs. 247, 248/248 vta.), se encuentran desmentidas con suficiente claridad por las constancias de fs. 232 y 233, que no son otra cosa que las publicaciones causadoras del daño.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se confirma la sentencia, con costas. Reintégrese el depósito. Notifiquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

CARLos S. Far.


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCEI
Considerando:

1) Que en el sub examine, cuyos antecedentes reseñan los otros votos formulados precedentemente, el a quo ha declarado la responsabilidad aquiliana de los demandados, en una decisión que no se revela arbitraria y sobre cuyo acierto o error no corresponde abrir juicio.

29) Que, a mi juicio, el único tema federal apto para abrir la instancia de excepción es el relativo a la doctrina de la "real malicia", cuya aplicación al caso postulan los apelantes.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3186

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