considerando 5°). La función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (Fallos: 306:1892 ; 308:789 ). Es por ello que el especial reconocimiento constitucional de que goza esta libertad de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio (Fallos: 308:789 ; 310:508 ).
9) Que cuando se presenta un conflicto entre la libertad de expresión y algún aspecto del derecho de la personalidad (honor, integridad moral, intimidad, imagen, prestigio, recato patrimonial, etc.) perteneciente a un individuo con dimensión pública, sea por el cargo que ocupa, la función que realiza ola actividad por la que se lo conoce, esta Corte ha adoptado —en línea hermenéutica semejante a la utilizada por otros tribunales constitucionales el standard jurisprudencial de la real malicia creado por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso "New York Times Co. v. Sullivan", 376, US., 254, 1964 (conf. Fallos: 310:508 , considerandos 11 y sgtes.; 319:3085 ).
10) Que la adopción en nuestro medio de la doctrina de la real malicia tiene dos importantes consecuencias:
a) por una parte, implica introducir en el panorama nacional, respecto de la actividad periodística, un factor de atribución de responsabilidad específico, distinto y cualificado respecto del general contemplado en las normas vigentes de la legislación de fondo, para la cual basta la simple culpa. En efecto, en los casos que involucren a funcionarios públicos o a personas con dimensión pública, no bastará el hecho culpable que resulta de la prueba de la mera inexactitud de la noticia, sino que será necesario que se acredite que esta ultima se difundió con conocimiento de que era falsa o con absoluta despreocupación de si era o no cierta. La mayor exigencia de reproche periodístico (dolo o culpa casi dolosa, configurativa de la real malicia) cuando se trata de los sujetos indicados, tiende a consolidar y mejorar el intercambio comunicativo propio de una sociedad democrática, de manera que no es irrazonable que, para el logro de tal objetivo, se discrimine en el ámbito civil (votos del juez Vázquez en la causa "Gesualdi" ya citada y Fallos: 321:667 ).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3192
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