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Fallos: 321:3193 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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b) por la otra, que si bien la carga de la prueba de la concurrencia de la real malicia pesa sobre el demandante en juicio civil o penal, ello no excluye la actividad probatoria del periodista o del medio pues, por su lado, uno u otro deben allegar los elementos de juicio necesarios .

para acreditar la improcedencia de la acción entablada en su contra aunque, por cierto, sin llegar al extremo de la prueba de la veracidad de lo divulgado, de su fin lícito o de que no se tenía conciencia de la falsedad de la noticia (ya que ello contribuiría a generalizar actitudes de autocensura), pero sí, en cambio, incumbiendo la demostración de que se actuó responsablemente y con diligencia en la obtención de la noticia. Se trata, conforme ha sido destacado en anterior oportunidad, de colocar en cabeza del órgano de prensa la carga de aportar "solidariamente" la prueba de signo contrario a la real malicia, lo que justifican ponderando que es dicho medio quien está en mejores condiciones profesionales, técnicas y fácticas de hacerlo (voto del juez Vázquez en la citada causa "Gesualdi", considerando 20).

11) Que, empero, enfáticamente debe ser señalado que lo anterior es aplicable exclusivamente en casos en que se encuentren implica dos funcionarios públicos o figuras públicas en asuntos de interés general, de acuerdo a la limitación establecida por el tribunal norteamericano en "Gertz v. Robert Welch Inc.", 418 US 323, año 1974.

No así, en cambio, si la noticia inexacta involucra a figuras particulares en cuestiones particulares, hipótesis en la que el excepcional standard del caso "New York Times Co. v. Sullivan" no juega, funcionando en cambio los principios generales de nuestro ordenamiento legal sobre responsabilidad civil.

Y no así, tampoco, si la noticia involucra a personas de dimensión pública, pero en aspectos concernientes a su vida privada que de ningún modo ofendan a la moral o las buenas costumbres (art. 19 de la Constitución Nacional), situación en la que, como regla, juegan también las normas generales de la responsabilidad civil, salvo que exista causa o razón de interés público que justifique una solución contraria, pues es evidente que un tratamiento distinto debe recibir aquella divulgación de aspectos de la esfera íntima o privada de los funcionarios, que ponga en entredicho su credibilidad moral, social, profesional o política en conexión con asuntos que sean de interés general por las materias a que se refieran y por las personas que en ellos intervengan, correspondiendo al órgano jurisdiccional determinar si existe o no esta conexión.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3193

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