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Fallos: 321:3144 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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5) Que el decreto 1477/89 fue dictado con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, por lo que el control de constitucionalidad debe hacerse según las normas fundamentales vigentes al tiempo de la aplicación de la disposición impugnada. Al respecto, y tal como se dijo en Fallos: 319:2267 , disidencia del juez Bossert, ni el espíritu ni la letra del texto constitucional argentino vigente con anterioridad a la reforma de 1994, admitían la validez del dictado por el presidente de la Nación de decretos-leyes que invadieran áreas de competencia legislativa.

6") Que en el sub lite el reproche constitucional de los actores se orientó a la imposibilidad de que una norma de rango inferior a la ley atribuyera carácter no remunerativo a vales o tickets de canasta familiar y, por esta vía, alterara el concepto de remuneraciones o de prestaciones complementarias previsto en el art. 105 de la ley de contrato de trabajo. Resulta evidente que la composición del salario en el régimen de contrato de trabajo es una materia de derecho común, cuya regulación es competencia formal y material del Poder Legislativo de la Nación.

Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada por los fundamentos de este fallo. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Gustavo A. Bosserr.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON

EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ
Considerando:

19) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, al anular la sentencia dictada en la instancia anterior, declaró la inconstitucionalidad del decreto 1477/89 e hizo lugar a la demanda de diferencias en la indemnización por despido. Contra tal pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 78/79.

2) Que para decidir de ese modo el a quo —por mayoría— consideTÓ, en lo que interesa, que el decreto 1477/89 -—en cuanto niega el

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3144

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