actora y las probabilidades de error en los sistemas de medición son excepcionales (fs. 189 vta.); b) el único llamado realizado vía operadora (el resto lo había sido mediante discado directo internacional) fue a una hot line canadiense, y ello fue reconocido por la demandante (fs. 190); €) el hecho de que la actora solicitara a Telecom el bloqueo del sistema de discado directo internacional antes de que recibiera la factura en examen, contradice lo que ella había afirmado en el sentido de que dicha factura había sido la que "[...] la puso al tanto de la existencia de la utilización del servicio [de comunicaciones internacionales)" (fs. 190).
4) Que firme jurisprudencia de esta Corte establece que la sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva, a los efectos del recurso extraordinario, cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior. Esta situación se da en el sub judice pues resulta verosímil la posibilidad de que la empresa demandada interrumpa el servicio telefónico por falta de pago (Fallos: 314:1038 , cons. 3" y sus citas).
5) Que en su remedio federal la actora sostiene que es arbitraria la interpretación realizada por el a quo de la aludida pericia. Ello es así —continúa— pues de ésta no surge que las llamadas internacionales en cuestión fueron realizadas desde su aparato telefónico (fs.201 vta.).
6) Que en dicha pericia se examinan siete diferentes modos "[...] de llamar desde una línea y cargársela a otra [... ]" (fs. 94 vta.). Después se afirma que cinco de esos siete modos no se configuran en autos (conf. segundo párrafo de fs. 95). Y esta proposición no es impugnada en el sub lite.
La sexta alternativa —sobre la que la recurrente centra su agravio— consiste en la posibilidad de errores en el sistema de cómputos de la firma Telintar. Sin embargo, a pesar de lo dicho por la apelante, el experto rechaza expresamente este punto cuando asevera que, por diferentes motivos, "[... ] no se han verificado fallas en el sistema de cómputos de Telintar" (primer párrafo de fs. 102).
Finalmente el ingeniero electrónico también descarta la séptima opción. Dice que si bien "[...] existe la posibilidad de "pinchar" una
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3149 
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