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Fallos: 321:3138 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

19) Que los actores promovieron demanda por cobro de pesos contra Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. (I.M.P.S.A.), con fundamento en que, al abonárseles la indemnización por despido, la demandada "omitió incluir en la base del cálculo pertinente para la determinación de la citada indemnización un pago adicional, de naturaleza salarial; que se les abonaba y abona- al personal dependiente, tal es el denominado ticket canasta" (fs. 6/10 del expte. N° 4650). En el escrito inicial, la actora planteó la inconstitucionalidad del decreto "de necesidad y urgencia" 1477/89, del Poder Ejecutivo Nacional, del 14 de diciembre de 1989, con sustento en el cual I.M.PS.A. liquidó la indemnización. De acuerdo al citado decreto, se incorporó al Régimen de Contrato de Trabajo una norma (art. 105 bis) por la cual los empleadores podían suministrar a sus dependientes vales alimentarios que no excedieran determinada proporción de su remuneración bruta, beneficio social que no tenía carácter remuneratorio "a los efectos del derecho del trabajo y de la seguridad social, ni a ningún otro efecto".

2?) Que la Cámara Quinta del Trabajo de Mendoza rechazó el planteo de inconstitucionalidad y, en consecuencia, la demanda (fs. 41/51 del expte. N° 4650). Contra esa decisión, los actores dedujeron recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte provincial, en el cual reiteraron el pedido de inconstitucionalidad del decreto 1477/89.

fs. 8/25 del expte. N° 55.931, que será en adelante el citado). La Corte local anuló la sentencia impugnada, declaró la inconstitucionalidad del decreto e hizo lugar a la demanda (fs. 49/57). El voto mayoritario señaló que "el decreto 1477, en cuanto le niega el carácter remunerativo al beneficio del ticket canasta, ha devenido inconstitucional por su falta de ratificación legislativa, siendo este requisito formal, ineludible". Poco antes había expresado que "dicha ratificación no puede derivar de una conducta tácita, sino que debe ser motivo de un acto expreso dellegislativo" (fs. 56/56 vta.).

3?) Que la demandada interpuso recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Sostuvo que la sentencia apelada se apartaba de la doctrina elaborada en el caso "Peralta" (Fallos: 313:1513 ) que permite "interpretar el silencio legislativo como señal de ratificación", lo que hace

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3138

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