do arbitrario" (art. 14 bis de la Constitución Nacional, que responde al requerimiento de un orden social justo, Fallos: 250:46 ) y que sólo podía ser objeto de modificaciones mediante una ley del Congreso art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional).
8) Que no puede atribuirse a la ley 24.700 -dictada casi siete años después un sentido convalidatorio del decreto 1477/89, pues éste fue derogado por el decreto 773/96. Por otra parte, la actividad parlamentaria sobre el tema refleja la intención de no validar la norma, En efecto, el Senado aprobó un dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social que aconsejaba rechazar un proyecto de ley del Poder Ejecutivo que proponía ratificar la norma (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, 12 de septiembre de 1990, págs. 3267/3269). A su vez, la Cámara de Diputados sancionó un proyecto de ley derogando los decretos 1477/89 y 1478/89 (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 22 de mayo de 1991, págs. 313/3165).
9) Que la manera en que se resuelve esta causa no importa juzgar sobre la conveniencia o inconveniencia de establecer un sistema que desconozca carácter salarial a los ticket canasta ya que, como repetidas veces se ha sostenido, no compete a los jueces valorar la oportunidad, el mérito o el acierto de las decisiones de los otros poderes. Supone, sí, una reafirmación de que es en todo caso al Congreso a quien le compete legislar sobre el régimen del salario, con arreglo a nuestro sistema constitucional de división funcional del poder. Decisión que fue tomada por ese órgano mediante la ley 24.700.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente .
el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO.
VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando: 
Que coincido con el voto del juez Belluscio, con exclusión de los considerandos 5? y 6, que expreso en los siguientes términos:
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3143 
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