dactado un dictamen que rechaza totalmente la ratificación de este decreto". Sometido a votación el dictamen fue aprobado sin que se registraran votos por la negativa (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, 12 de septiembre de 1990, págs. 3267/3269).
Por su parte, la Cámara de Diputados de la Nación consideró, la 6a reunión, 2a sesión ordinaria, del 22 de mayo de 1991, un proyecto de ley redactado por la Comisión de Legislación del Trabajo por el cual se derogaban los decretos 1477 y 1478 dictados por el Poder Ejecutivo. El informe de la Comisión señaló que "La normativa de los decretos 1477 y 1478 en principio ha desconocido el natural curso en la creación de la legislación de fondo, la que debe inexcusablemente instrumentarse por vía del Congreso de la Nación, por cuanto el Poder Ejecutivo ha pretendido obviar el trámite correspondiente al modificar per se el articulado de la Ley de Contrato de Trabajo... Más adelante puntualizó que "la sanción de los decretos mencionados constituye una violación directa al sistema piramidal legislativo que determina la Constitución Nacional, al tomar facultades expresamente reservadas que no le comprenden, ya que el Ejecutivo no puede legislar, salvo en los casos en que se requiera para emplear su poder de administrador. En la cuestión en análisis el Poder Ejecutivo se ha erigido en hacedor de las leyes, desconociendo el rol que le cabe al Parlamento". El proyecto de ley concebido en los siguientes términos "Deróganse los decretos 1477 y 1478 dictados por el Poder Ejecutivo con fecha 14 de diciembre de 1989" fue aprobado por la Cámara de Diputados, sin que hubiera votos por la negativa (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 22 de mayo de 1991, págs. 313/315).
Como surge de lo reseñado, lejos de haber "pasividad" congresal, ambas cámaras manifestaron su rechazo a la norma dictada por el Poder Ejecutivo.
79) Que, por lo demás, tampoco existió "ratificación" o "convalidación" expresa del decreto por parte del Congreso Nacional.
Cabe señalar que el decreto 1477/89 fue derogado por el decreto 773/96 (15 de julio de 1996), también "de necesidad y urgencia". Esta sola circunstancia impide adjudicar a la ley 24.700 -sancionada el 25 de septiembre de 1996 "voluntad convalidatoria" alguna de algo que ya no existía (el decreto 1477/89), más allá de que pueda alegarse que exista alguna similitud entre la regulación que hace la citada ley y la
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3140
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