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Fallos: 321:3148 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAyr — AuGusto CÉsar BrLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. E. LórEz — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, que había revocado la sentencia de la instancia anterior, la actora interpuso recurso extraordinario federal que sólo fue concedido por arbitrariedad.

29) Que los hechos que originaron este caso son los siguientes. La señora Elena de Greca interpuso acción de amparo contra Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A. con el fin de que se anule cierta factura telefónica —cuyo importe es de $ 31.360- correspondiente a la línea de su domicilio familiar. Pidió, además, que se liquide nuevamente su deuda "[...] conteniendo las llamadas urbanas e interurbanas exclusivamente [...]" (fs. 194 vta.).

La mayor parte de los llamados computados en dicha factura habían sido realizados a hot lines ubicadas en el extranjero; y la demandante sostiene que ellos no se efectuaron desde su teléfono. Funda su tesis en que su gasto bimestral en servicio telefónico habitualmente oscilaba entre "[... ] los veinte y treinta y cinco pesos [... ]" (fs. 34).

3) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó la sentencia de la instancia anterior y rechazó la demanda. El a quo fundó su decisión en tres razones principales, a saber: a) según la pericia producida en autos por un ingeniero electrónico, las llamadas en cuestión fueron emitidas desde el teléfono de la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3148

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