"totalmente innecesaria la aceptación expresa del Congreso" (fs. 68).
No aceptó, además, que se pudiera someter retroactivamente al decreto 1477/89 a las exigencias impuestas por el art. 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional, pues este texto surge con la reforma de 1994, muy posterior al dictado del mentado decreto.
4) Que la apelación federal ha sido bien concedida por el a quo fs. 78/79), pues se ha cuestionado la constitucionalidad del decreto 1477/89 del Poder Ejecutivo Nacional y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contra su validez (art. 14, inc. 12, de la ley 48).
5) Que en el sub examine está en juego la constitucionalidad del decreto varias veces aludido, que fue dictado, según sus considerandos, en "ejercicio de funciones legislativas" y "por razones de necesidad y urgencia".
Como ya sostuve en mi disidencia en el fallo recaído en Fallos:
319:2267 , caben dos posturas frente a la validez de los decretos "de necesidad y urgencia" en el sistema constitucional vigente antes de la reforma de 1994. Para una posición (tesis estricta), la subsistencia de esta clase de decretos siempre dependía de la expresa aprobación ulterior del Congreso. Para la otra (tesis permisiva), esos reglamentos no requerían para su validez de la aprobación legislativa expresa, pues bastaba con la mera "pasividad" del Congreso.
Con independencia de mi expreso rechazo por la doctrina del caso "Peralta" (ver mi voto in re: Fallos: 320:955 ), sostengo que a la luz de cualquiera de las dos posiciones corresponde concluir que el decreto 1477/89 es inválido.
6°) Que si algo no existió, con relación a este último, fue "pasividad" del Congreso Nacional. En efecto, el Senado trató, en su 23a sesión, 18a sesión ordinaria, del 12 de septiembre de 1990, el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social que aconsejaba rechazar un proyecto de ley del Poder Ejecutivo en el que se proponía ratificar el decreto 1477/89. El senador Brasesco informó por la Comisión y señaló que "el intento de modificar la ley de contrato de trabajo por un decreto y la demora injustificada, sin explicación alguna, de enviar el proyecto de ley correspondiente al Congreso, que estaba en pleno funcionamiento, han motivado que la comisión, en vista de que no se ha producido ningún beneficio para los trabajadores, haya re
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3139
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