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Fallos: 250:46 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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distinto, pueda decidirse respecto de la eficacia de los actos administrativos impugnados por el actor. Siendo así que entre los objetados en este pleito no figuran los que impusieron la multa, no es dudoso que el juicio ha de resolverse con prescindencia de la posibilidad de su ulterior discusión judicial, que no obsta a la ejecutoriedad que debe reconocérsele —Fallos: 190:142 ; 211:1221 ; 224:488 y otros—,. Porque cualquiera sea el resultado de tal demanda es lo cierto que no basta su iniciación, largamente posterior a la coexistencia de los créditos, para privar de liquidez al invocado por el Fisco. Semejante posibilidad conspiraría, por otra parte, contra la presunción de validez que debe reconocerse a los actos gubernamentales, que vo admiten descalificación por la sola manifestación de voluntad de los administrados. Pues, aparte de que la contestación de la deuda, a los fines de excluir la compensación, no debe ser enprichosa según resulta de la nota al art. 819 del Código Civil y de la doctrina del art. 831, cuando ella afecta a un acto administrativamente firme, no puede admitirse sino por vía de excepción —doctrina de Fallos: 205:365 ; 207:215 ; 210:48 y otros—.

Por ello, y las consideraciones concordantes de la sentencia en recurso de fs, 103, se la confirma en lo que ha sido objeto de recurso y agravios, con costas.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Jvrio OYHANARTE — Ricarno CoLOMBRES — ESTEBAN IMaZ.


JOSE EDUARDO ROLDAN y. ANTONIO BORRAS
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cnestiones federales complejas. Invonstitucionalidad de normas y uetos nacionales.

Procede el recurso extraordinario fundado en la ineonstitucion-iidad del deereto-ley 7914/57, sobre la hist de que sus disposiciones vulneran la garantía del derecho de propiedad.

CONSTITUCIO: NACION AL: erectos y carcutivs, Derecho de ¡vapiedad.

Los acios estatales enenmin.dos a conceder a los trabajador s remuneraciones que les aseguren un nivel de vida adecnado, suponen ejercicio válido del poder de policía. Las disposiciones de los arts, 1 y 29 del deereto-ley 7914/ 57 no comportan violación del art. 17 de la Constitución Nacional, ni de la hbertad de contratar y de la libre actividad privada.

SALARIO FAMILTAR,
En orden a lo que, dentro del ordenamiento constitucional, puede llamarse salario vital mínimo, prot eción integral de la failin o compensación econó

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-46

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