La minoría, por su lado, analizó la cuestión atendiendo a que la actividad de martillero (sujeta, entonces, a la normativa de los arts. 88 a 112, del C. de Comercio en virtud de lo dispuesto por su art. 113) no era, según las leyes de la República, una profesión liberal cuyo conocimiento se impartiera en Institutos especiales y para cuyo ejercicio se requiera título habilitante con validez nacional; lo que determinaba —según este criterio— que la inscripción en la matrícula dentro de un ámbito local no tuviera el valor de los actos a que se refiere el art. 7 de la Constitución Nacional.
En ese sentido, tras concluir, "que, en consecuencia, la organización y gobierno de la matrícula así como la verificación de la capacidad o aptitud para desempeñarse en el medio local, es asunto que cae dentro de las atribuciones de policía que la Constitución reserva a las provincias", la minoría estimó que nada obstaba a ello que el Cód. de Comercio no reclamara estudios secundarios para la inscripción en la matrícula, puesto que, amén de que al tiempo de su sanción (1859/62/89) esos estudios no se hallaban al alcance general de la población, la diversidad eimportancia económica de las transacciones mobiliarias e inmobiliarias, imponía —según su modo de ver una mayor capacitación, cuyo aspecto reglamentario —arguyeron-— debía quedar a cargo de cada gobierno provincial, en tanto su contralor no desnaturalizara las facultades conferidas a la Nación, ni excediera del derecho de aquéllos a proveer a la mejor ordenación y al fiel cumplimiento de las leyes comunes nacionales.
Posteriormente, en los precedentes de Fallos: 283:386 ; 288:240 y 304:462 , todos ya citados, una nueva integración del Alto Tribunal resolvió de conformidad al criterio sustentado anteriormente por la minoría, admitiendo, por ende, la constitucionalidad de estos dispositivos locales, con la salvedad, respecto de Fallos: 288:240 , que se expusiera supra (v. ítem IV).
—VI-
Si bien la cuestión que corresponde abordar en el sub lite guarda obvia analogía con los precedentes examinados, cabe destacar que la norma nacional objeto de análisis, ha incorporado, en la actualidad, de manera expresa, los requisitos que V.E. estimara razonables en ocasión de pronunciarse sobre la validez de las normas provinciales, a saber: título secundario y examen de idoneidad en sede judicial
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3114
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