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Fallos: 321:3116 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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sobrevenida diversidad y trascendencia de las transacciones mobiliarias einmobiliarias, no resulta, sin más, extensible a la ampliación de las exigencias de la ley nacional implementada por la provincial 7191.

Así procede entenderlo porque el juicio de razonabilidad verificado en aquella ocasión y en las ulteriores, persiguió hacerse cargo del tiempo transcurrido desde la promulgación del Código hasta la fecha del dictado de esos pronunciamientos, evaluando las distintas condiciones imperantes en cada época, lo que, a mi modo de ver, no cabe reiterar en el presente atento a que, lejos de haber transcurrido un período similar desde la reformulación por el legislador nacional de las condiciones exigidas para el corretaje (L. 23.282; B.O. 05.11.85) han pasado sólo trece años desde que aquél estimara suficiente, a estos fines, un título de enseñanza secundaria expedido a revalidado en la República y un examen de idoneidad ante cualquier tribunal de alzada del país con competencia comercial "... sobre nociones básicas acerca de la compraventa civil y comercial" (art. 88, C. Com. según L. 23.282); sin que se haya alegado ni demostrado, en cuanto al punto, una transformación tal en las condiciones concernientes a ambos períodos que pudiera haber tornado obsoleta la apreciación verificada por el legislador nacional en esta última oportunidad.

En ese contexto, por otra parte, debe también situarse, en mi parecer, la doctrina de V.E. en orden a que no solo "la organización y gobierno de la matrícula cae dentro de las atribuciones de policía que la Constitución reserva a las provincias...", sino, también, la cuestión relativa a la verificación de la capacidad o aptitud de los corredores para desempeñarse en el medio local, toda vez que la misma fue incluida por V.E. en ese espectro reglamentario, con tal alcance, atendiendo, particularmente, a las características que por entonces revestía esta actividad en el código de Comercio, solo condicionada, vuelvo a reiterarlo, a determinados requisitos de edad y domicilio, y, para la obtención de la matrícula, a ciertos recaudos de índole profesional; sin incluir, como se dijo, ninguna exigencia que comprometiera un acto de validez nacional en los términos del art. 72, de la C.N. —circunstancia que, ya se precisó, se ha visto alterada en la actualidad por el nuevo art. 88, C. de Com.—; mas no por considerar a dicha temática, en sí misma, propia y/o exclusiva del poder local.

Respalda dicha conclusión, el hecho de que con arreglo a esa interpretación alcanza su justo sentido la advertencia explicitada por ese Alto Tribunal, acerca de que el contralor local de esa capacidad o aptitud deberá limitarse a proveer"... a la mejor ordenación y fiel cumpli

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3116

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