adichoinstrumento legal (conf nota del Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de la ley 22.018). En tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido y dejar sin efecto la sentencia recurrida.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al juzgado de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y remítase. .
EDUARDO MoLINÉ O'CONNor — GUILLERMO A. F. LórEz — ADoLro ROBEr
TO VÁZQUEZ.
JOSE DIEHL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general, Es admisible el recurso extraordinario en el que se planteó la inconstitucionalidad de una ley provincial (arts. 2 y 12, inc. b), de la ley 7191 de la Provincia de Córdoba, modificada por las leyes 7524 y 7720) y la decisión fue a favor de la validez de la norma impugnada.
SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y LEYES NACIONALES.
El art. 31 de la Constitución Nacional, al dar carácter de ley suprema de la Nación a las leyes que se dicten por el Congreso de acuerdo con la Constitución, haciéndolas obligatorias para las provincias, no obstante cualquier disposición en contrario que sus leyes o constituciones contengan, encierra el medio de hacer efectivo en todo el territorio de la República el principio de la unidad de legislación común, consagrado en el art. 75, inc. 12 de aquélla.
CORREDORES,
Si el Congreso Nacional tiene, a través del dérecho común, la facultad exclusiva de reglar la actividad de los corredores, estableciendo su competencia, deberes y derechos, prohibiciones, responsabilidades y sanciones, debe tener también la prerrogativa de determinar las condiciones que los habilitan a ejercer la actividad.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3108
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